Articulo 218 Haciendas Locales

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Artículo 218.

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1. Podrán generar crédito en los estados de gastos de los presupuestos los ingresos de naturaleza no tributaria derivados de las siguientes operaciones:

a) Aportaciones o compromisos firmes de aportación, de personas físicas o jurídicas para financiar, en su totalidad o juntamente con la entidad local o con alguno de sus organismos autónomos, gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines u objetivos de los mismos.

b) Enajenación de bienes de la entidad local o de sus organismos autónomos.

c) Prestación de servicios.

d) Reembolsos de préstamos.

2. En las bases de ejecución del presupuesto se regulará la tramitación de los expedientes de generación de créditos.

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