Articulo 218 Hacienda y Sector Público
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Artículo 218. Régimen de la Administración General, los organismos autónomos y los entes públicos de derecho privado.

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La Administración General de la Comunidad, los organismos autónomos y los entes públicos de derecho privado, estarán sujetos al régimen de contabilidad pública y deberán aplicar los principios contables públicos previstos en el artículo 215, así como los principios y normas establecidos en el Plan General de Contabilidad Pública de Castilla y León y sus normas de desarrollo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006