Articulo 218 Código aduanero de la Unión Europea
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»Artículo 218. Transferencia de derechos y obligaciones
Vigente
Los derechos y obligaciones del titular de un régimen respecto de las mercancías incluidas en un régimen especial distinto del régimen de tránsito podrán ser transferidos total o parcialmente a otra persona que reúna las condiciones establecidas para el régimen de que se trate.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-10-2013 en vigor desde 30-10-2013