Articulo 218 Atención y d...olescencia

Articulo 218 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia

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Artículo 218. Supervisión e inspección

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1. El Gobierno de las Illes Balears, a través de la consejería competente en materia de personas menores de edad, ejerce las funciones de inspección para garantizar que la actuación de los centros y sus profesionales se lleve a cabo con respeto a los derechos y las garantías de las personas menores de edad internadas.

2. Las personas menores de edad infractoras pueden solicitar comunicación con el órgano de inspección competente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019