Articulo 218 Agraria
Artículo 218. Mutaciones demaniales.
1. Con carácter general, el restablecimiento de los tramos de las vías pecuarias ocupadas en los que se hubiera consolidado una afectación secundaria de dominio público, diferente a los usos definidos en la presente ley, podrá llevarse a cabo mediante un trazado alternativo, para lo cual la Consejería competente recabará de la Administración, organismo o ente público ocupante los terrenos necesarios para hacer posible esa ruta alternativa, a través de convenio, permuta u otro instrumento legal.
2. En el supuesto de que la ocupación consolidada se hubiese llevado a cabo por la Administración autonómica, el restablecimiento se tramitará conforme a las normas de mutación demanial interna establecida en la legislación patrimonial.
3. En caso de abandono o pérdida de la funcionalidad de las obras, construcciones o instalaciones públicas, los terrenos que con anterioridad hubieran sido vías pecuarias revertirán a su situación inicial mediante la correspondiente mutación demanial y, en su caso, cambio de titularidad de los mismos.
- Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015