Articulo 2173 Código trib...e Cataluña

Articulo 2173 Código tributario de Cataluña

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Artículo 217-3. Acceso al Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios de la Generalidad de Cataluña

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1. Para acceder al Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios de la Generalidad de Cataluña es necesario poseer el título universitario de doctor, de grado, de licenciado, de ingeniero o de arquitecto.

2. El ingreso al Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios de la Generalidad de Cataluña se realiza mediante los sistemas de oposición o de concurso oposición, en turnos de acceso libre y de promoción interna.

3. Las convocatorias de acceso al Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios de la Generalidad de Cataluña deben garantizar la reserva de como mínimo el 50% de las plazas convocadas para el turno de promoción interna, en el que tienen derecho a participar:

a) Los funcionarios del Cuerpo Superior de Técnicos Tributarios de la Generalidad de Cataluña.

b) Los funcionarios del Cuerpo Superior de Administración de la Generalidad de Cataluña, del Cuerpo de Intervención de la Generalidad de Cataluña y del Cuerpo de Abogacía de la Generalidad de Cataluña que cumplan los requisitos y las condiciones establecidos por la normativa general en materia de promoción interna.

c) Los funcionarios del Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña.

d) (Anulado)

e) (Anulado)

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