Articulo 2172 Código tributario de Cataluña
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Artículo 217-2. Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios de la Generalidad de Cataluña

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1. El Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios de la Generalidad de Cataluña pertenece al grupo de clasificación A, subgrupo A1.

2. El Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios de la Generalidad de Cataluña tiene las siguientes funciones:

a) Planificar y dirigir las tareas propias de los procedimientos de aplicación de los tributos dirigidas a regularizar las conductas defraudadoras y los incumplimientos fiscales, y controlar su ejecución.

b) Cumplir las tareas de investigación y comprobación tributarias y las tareas propias del procedimiento de apremio y del procedimiento ante los responsables y sucesores de las deudas que tengan una complejidad mayor y que conlleven el ejercicio de las facultades más amplias de inspección y recaudación tributarias. La complejidad debe valorarse en función de la dificultad técnica de las tareas y la especificidad de la calificación y cuantificación de los hechos, actos, actividades, valores y demás elementos determinantes de la obligación tributaria.

c) Practicar las liquidaciones tributarias que regularicen la situación tributaria de los obligados tributarios e imponer sanciones tributarias.

d) Controlar y supervisar las actuaciones propias de los procedimientos de revisión en vía administrativa.

e) Informar a los obligados tributarios sobre sus derechos y obligaciones de naturaleza tributaria con motivo de las actuaciones inspectoras y sobre el procedimiento para satisfacer las deudas tributarias que puedan derivarse.

f) Elaborar informes y emitir dictámenes en materia tributaria dirigidos a las administraciones públicas, y prestarles la asistencia y ayuda necesarias.

g) Las que le sean atribuidas por ley o por reglamento.