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Articulo 217 tratamiento de las contribuciones provenientes de fon2 ejecuta2 en regimen de gestion compartida normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión

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Artículo 217 Tratamiento de las contribuciones provenientes de fondos ejecutados en régimen de gestión compartida

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1. Deberán llevarse registros separados para las contribuciones a instrumentos financieros establecidos con arreglo a la presente sección provenientes de fondos ejecutados en régimen de gestión compartida.

2. Las contribuciones provenientes de fondos ejecutados en régimen de gestión compartida se consignarán en cuentas separadas y se destinarán, de conformidad con los objetivos de los fondos respectivos, a acciones y perceptores finales compatibles con el programa o programas con cargo a los cuales se hayan realizado las contribuciones.

3. Por lo que respecta a las contribuciones provenientes de fondos ejecutados en régimen de gestión compartida a instrumentos financieros establecidos con arreglo a la presente sección, resultarán de aplicación normas sectoriales. No obstante lo indicado en la primera frase, antes de contribuir a un instrumento financiero existente, las autoridades de gestión podrán basarse en una evaluación previa existente realizada con arreglo al artículo 209, apartado 2, párrafo primero, letra h), y párrafo segundo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018