Artículo 217 TR Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística
Artículo 217 TR Ley de Or...rbanística

Artículo 217. Infracciones de las ECAU.

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 217. Infracciones de las ECAU.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Son infracciones de las ECAU aquellas actuaciones llevadas a cabo por las mismas que supongan el incumplimiento de sus obligaciones o la pérdida de los requisitos exigidos para su autorización.

2. Las infracciones serán calificadas entre infracciones leves, graves o muy graves.

3. Se consideran infracciones leves el incumplimiento de las obligaciones de las ECAU cuando dicho incumplimiento no esté calificado como infracción grave o muy grave.

4. Se consideran infracciones graves las siguientes:

a) La expedición de certificados o informes que contengan datos falsos o inexactos, siempre que tengan carácter esencial o provoquen perjuicio grave a la seguridad de las personas, de los bienes o del medio ambiente.

b) La falta de actualización del importe de la póliza de seguros.

c) Haber tarifado fuera de los límites marcados por la consejería competente en urbanismo.

d) Vulnerar los principios de confidencialidad, imparcialidad e independencia en el ejercicio de sus funciones o el régimen de incompatibilidades que les resulte aplicable.

e) La reincidencia en la comisión de dos infracciones leves en el término de un mismo año, cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.

5. Se consideran infracciones muy graves las siguientes:

a) La realización de actividades y funciones para las que se carezca de autorización.

b) Obstaculizar las actuaciones de supervisión o inspección del órgano administrativo competente.

c) Realizar las actuaciones para las que están autorizadas mediante personal técnico no habilitado o no cualificado, en relación con los requisitos de acreditación.

d) La reincidencia en la comisión de infracciones graves en el término de un mismo año, cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.

Modificaciones