Articulo 217 TR. de la ley municipal y de régimen local
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»Artículo 217. Normativa sobre el uso de los bienes.
Vigente
El uso de los bienes de servicio público se rige por lo que disponen las normas sobre servicios de los entes locales y, supletoriamente, por las que regulan el patrimonio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003