Articulo 217 TR. de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo
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»Artículo 217. Demolición de edificaciones protegidas.
Vigente
El derribo, desmonte o demolición total o parcial de edificaciones, construcciones o instalaciones que sean objeto de una protección especial por su carácter monumental, histórico, artístico, arqueológico, cultural, típico o tradicional, serán sancionados con arreglo a la legislación sobre patrimonio histórico.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-08-2017 en vigor desde 01-09-2017