Articulo 217 Texto de la ...lo Agrario

Articulo 217 Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario

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Artículo 217.

Vigente

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1. Transcurridos tres meses desde la interposición de un re curso de alzada sin que se notifique su resolución, se entenderá desestimado y quedará expedita la vía procedente.

2. Si recayere resolución expresa, el plazo para formular e recurso que proceda se contará desde la notificación de la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-02-1973 en vigor desde 23-02-1973