Articulo 217 Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario
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»Artículo 217.
Vigente
1. Transcurridos tres meses desde la interposición de un re curso de alzada sin que se notifique su resolución, se entenderá desestimado y quedará expedita la vía procedente.
2. Si recayere resolución expresa, el plazo para formular e recurso que proceda se contará desde la notificación de la misma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-02-1973 en vigor desde 23-02-1973