Articulo 217 Suelo y Urbanismo
Artículo 217. Función inspectora. El deber de colaboración.
1. La inspección urbanística es una potestad dirigida a comprobar que todos los actos, las operaciones y las actividades sometidos a licencia se sujetan a la legalidad y la ordenación territorial y urbanística aplicables.
2. En particular, el ejercicio de la función inspectora comprende:
Velar por el cumplimiento de los fines, objetivos y principios proclamados en esta Ley, de sus preceptos y de las disposiciones normativas e instrumentos que la desarrollan y complementan.
Vigilar e investigar los actos, las operaciones y las actividades que pudieran vulnerar la normativa señalada en el apartado anterior.
Denunciar cuantas anomalías observe en la ejecución y aplicación de los instrumentos para la ordenación ambiental, territorial y urbanística.
Informar y proponer a las administraciones y autoridades competentes sobre la adopción de las medidas cautelares, correctivas y sancionadoras que juzgue convenientes para la conservación ambiental y el cumplimiento de la ordenación territorial y urbanística.
Instruir los expedientes sancionadores que se le encomienden.
Colaborar con los tribunales de justicia y las administraciones competentes en materia ambiental y de ordenación territorial y urbanística.
Desempeñar cuantas otras funciones asesoras, inspectoras y de control le sean encomendadas.
3. El ejercicio de la función inspectora comprende las siguientes facultades:
Investigación y acceso a registros y archivos para el ejercicio de sus funciones.
Extensión de actas de inspección, que gozarán de presunción de veracidad respecto a los hechos que en ellas se consignen.
Requerimiento y obtención del auxilio de la fuerza pública cuando fuera necesario.
4. Toda persona tiene el deber de colaborar en el ejercicio de la función inspectora, facilitando los documentos y la información que les soliciten los funcionarios y las autoridades que la ejerzan. Dicho deber de colaboración incluye la obligación de permitir el acceso a todos los inmuebles que no tengan la condición legal de domicilio.
5. La negativa no fundada a colaborar con la inspección urbanística constituirá obstaculización del ejercicio de la potestad de inspección a los efectos de su consideración como infracción urbanística.
- Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 20-09-2006