Articulo 217 Reglamento d...al General

Articulo 217 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General

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Artículo 217. Desarrollo del procedimiento

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1. Si la resolución anulada por el Tribunal de Justicia se adoptó después de que el Tribunal General declarase terminada la fase escrita del procedimiento sobre el fondo del asunto seguido ante él, las partes en el procedimiento ante el Tribunal General podrán presentar sus observaciones escritas sobre las conclusiones que para la solución del litigio procede extraer de la resolución del Tribunal de Justicia, en un plazo de dos meses a partir de la notificación de esta última resolución. Este plazo no podrá ser prorrogado.

2. Si la resolución anulada por el Tribunal de Justicia se adoptó antes de que el Tribunal General declarase terminada la fase escrita del procedimiento sobre el fondo del asunto seguido ante él, el procedimiento se reanudará en la situación en que se encontraba.

3. Si las circunstancias lo justifican, el Presidente podrá autorizar la presentación de escritos de observaciones complementarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2015 en vigor desde 01-07-2015