Articulo 217 Reglamento General de Costas
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»Artículo 217. Ejecución subsidiaria por cuenta del infractor.
Vigente
Asimismo, podrá procederse a la ejecución subsidiaria por cuenta del infractor y a su costa (artículo 107.4 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-10-2014 en vigor desde 12-10-2014