Articulo 217 Reglamento d...Hidráulico

Articulo 217 Reglamento del Dominio Público Hidráulico

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Artículo 217.

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1. El Presidente, y en su defecto el Vicepresidente es el representante legal de la Comunidad de Usuarios. Para ser Presidente o Vicepresidente de la Comunidad es necesaria la condición de participe y, además, reunir los requisitos exigidos para ser Presidente o Vocal de la Junta de Gobierno.

La duración del cargo se fijará en las Ordenanzas y será renovado al mismo tiempo que los vocales de la Junta de Gobierno y del Jurado. Cuando los cargos de Presidente de la Comunidad y de la Junta de Gobierno no recaigan en la misma persona, la renovación no será simultánea. En cualquiera de los dos casos se procurará, asimismo, que los cargos de Presidente y de Vicepresidente no se renueven al mismo tiempo.

2. El Secretario de la Comunidad ejercerá las facultades y obligaciones que le señalen las Ordenanzas y Reglamentos o la Junta General.

Ejercerá el cargo por tiempo indefinido, teniendo el Presidente la facultad de suspenderlo en sus funciones y proponer a la Junta General su separación definitiva.

3. Las Comunidades de Usuarios informarán a los Organismos de cuenca de los titulares de los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Comunidad cuando se produzcan las elecciones y renovaciones pertinentes en los cargos.