Articulo 217 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
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»Artículo 217.
Vigente
1. Los jueces y magistrados tendrán derecho a una licencia de quince días hábiles por razón de matrimonio que podrá disfrutarse en días anteriores o posteriores a su celebración, indistintamente.
2. Su otorgamiento será de obligatoria concesión, debiéndose justificar la celebración del matrimonio.
3. La competencia para su concesión corresponde a los Presidentes relacionados en el artículo 215.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011