Articulo 217 Reglamento 2...a Judicial

Articulo 217 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

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Artículo 217.

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1. Los jueces y magistrados tendrán derecho a una licencia de quince días hábiles por razón de matrimonio que podrá disfrutarse en días anteriores o posteriores a su celebración, indistintamente.

2. Su otorgamiento será de obligatoria concesión, debiéndose justificar la celebración del matrimonio.

3. La competencia para su concesión corresponde a los Presidentes relacionados en el artículo 215.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011