Articulo 217 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales
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»Artículo 217. Importe máximo de las tarifas
Vigente
1. Corresponde a Puertos de la Generalidad fijar las tarifas máximas exigibles por las personas físicas o jurídicas o las entidades sin personalidad jurídica que prestan los servicios portuarios específicos.
2. Si los servicios portuarios específicos son de solicitud o recepción obligatoria o son prestados directamente por Puertos de la Generalidad, los usuarios deben pagar las correspondientes tarifas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 30-03-2020