Articulo 217 Patrimonio de Galicia

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Artículo 217. Denuncia ciudadana

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1. Cualquier persona puede denunciar hechos que causen perjuicios al patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. La denuncia, que habrá de formularse por escrito dirigido a la consejería competente en materia de patrimonio, podrá realizarse también de forma anónima con arreglo a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

El escrito de denuncia deberá incluir los hechos o conductas denunciados, el tiempo en que se produjeron o siguen produciéndose, el bien o derecho de la Comunidad Autónoma perjudicado, los daños causados y, de constituir una posible infracción administrativa, la fecha de comisión, las pruebas documentales, los testigos y los presuntos responsables.

Sobre la procedencia de la iniciación del correspondiente procedimiento administrativo se dictará resolución motivada, la cual se comunicará a la persona denunciante, en caso de estar identificada.

3. Esta denuncia no conlleva gratificación económica ni más beneficios que los establecidos en el artículo 235 para los casos de denuncia por una de las personas participantes en un hecho constitutivo de infracción administrativa, en los términos del título VIII.