Articulo 217 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja
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»Artículo 217. Definición.
Vigente
1. Son infracciones urbanísticas las acciones u omisiones que vulneren las prescripciones contenidas en la legislación y el planeamiento urbanístico, tipificadas y sancionadas en aquélla.
2. Toda infracción urbanística llevará consigo la imposición de sanciones a los responsables, así como la obligación de resarcimiento de daños e indemnización de los perjuicios a cargo de los mismos, con independencia de las medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística previstas en el capítulo anterior.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 04-11-2006