Articulo 217 Ordenación del Territorio de Canarias
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»Artículo 217. Flora, fauna y sus hábitats.
Vigente
La destrucción o alteración de las especies de la flora y fauna naturales o de sus hábitats, que estuvieran protegidos por la normativa vigente, se sancionarán con multas de 100.000 a 100.000.000 de pesetas. La multa se graduará en función a la mayor o menor transcendencia de la acción sancionada.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-05-1999 en vigor desde 15-05-1999