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Articulo 217 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público

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Artículo 216. MODIFICACIÓN DE LA LEY 7/2011

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1. Se modifican las letras d y g del apartado 1 del artículo 69 de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras, y se añade a dicho apartado una letra, la h, con el siguiente texto.

«d) La capacidad para establecer las políticas propias de recursos humanos, sin que sean aplicables al personal contratado por las entidades las normas sobre gastos de personal recogidas en las leyes de la Generalidad, ni la normativa de desarrollo, salvo que especifique expresamente que les son aplicables. Tampoco son aplicables las instrucciones, las restricciones a la contratación, ni otras medidas limitadoras, destinadas específicamente al conjunto del sector público de la Generalidad, sin perjuicio del cumplimiento de la legislación básica del Estado.»

«g) La aplicación del Plan general de contabilidad establecido por el Real decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, o el que lo sustituya, sin perjuicio de seguir los planes parciales que se dicten por razón del desarrollo de dicho real decreto. Además, deben incorporar mecanismos de seguimiento y control de la ejecución de su presupuesto anual, del plan de inversiones anual y de los estados financieros, mediante la aprobación de bases de ejecución del presupuesto y otros instrumentos de gestión presupuestaria.

h) Cualquier otra función necesaria para garantizar el cumplimiento de sus finalidades y la consecución de sus objetivos.»

2. Se modifica la letra c del apartado 2 del artículo 73 bis de la Ley 7/2011, que queda redactada del siguiente modo:

«c) Once vocales.»

3. Se modifica el apartado 5 del artículo 73 bis de la Ley 7/2011, que queda redactado del siguiente modo:

«5. El consejero o consejera del departamento competente en materia de cultura nombra a los vocales del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural, con la siguiente distribución: seis en representación de distintos departamentos de la Generalidad, dos en representación de las organizaciones asociativas de entes locales y tres en representación de los sectores profesionales, académicos y universitarios relacionados con el patrimonio cultural.»

4. Se modifica el apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la Ley 7/2011, que queda redactado del siguiente modo:

«2. El Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña ejerce sus funciones en el ámbito de la Administración de la Generalidad, de las entidades y los organismos que forman parte de su sector público que tienen la consideración de poderes adjudicadores, de las administraciones locales integradas en su territorio, así como de las entidades y organismos de la Administración local que tienen la consideración de poderes adjudicadores.»

5. Se modifica la letra a del apartado 4 de la disposición adicional cuarta de la Ley 7/2011, que queda redactada del siguiente modo:

«a) Resolver los recursos especiales en materia de contratación interpuestos contra los actos relacionados en el artículo 40 del texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, cuando se refieran a los tipos de contratos y actos especificados por el mismo artículo y no se trate de procedimientos de adjudicación que se sigan por el trámite de emergencia.»

6. Se añade un párrafo al final de la letra d del apartado 17 de la disposición adicional cuarta de la Ley 7/2011, según la versión establecida en la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas, con el siguiente texto:

«Sin embargo, las retribuciones correspondientes al presidente o presidenta y a los vocales del Tribunal deben ser fijadas por el Gobierno de la Generalidad en el marco del sistema retributivo de la Administración de la Generalidad.»

7. Se añade un apartado, el 3, a la disposición adicional quincena de la Ley 7/2011, con el siguiente texto:

«3. No son aplicables a las entidades a las que se refiere el apartado 1 los preceptos que recojan las leyes de la Generalidad que se opongan al régimen de autonomía de gestión establecido en el capítulo V del título II de la presente ley, salvo los casos en que se recoja específicamente.»

8. Se modifica el apartado 2 de la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2011, que queda redactado del siguiente modo:

«2. La Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural debe constituirse en el momento en que se dicte el decreto que apruebe sus estatutos. El Instituto Catalán de las Empresas Culturales mantiene las funciones de aprobación de las bases y convocatorias de las ayudas a las empresas culturales y de gestión de estas ayudas durante los primeros cuatro años desde la constitución de la Oficina.»

9. Se añaden tres apartados, el 2 bis, el 2 ter y el 2 quater, a la disposición adicional sexta de la Ley 7/2011, con el siguiente texto:

«2 bis Se aplica a la nueva sociedad la normativa específica de las entidades de crédito y, por lo tanto, se somete únicamente a la normativa de carácter básico y a la dictada por los organismos reguladores de la Unión Europea que le sea de aplicación, atendiendo a su especial actividad y naturaleza.

2 ter. Los actos y operaciones que se deriven y formalicen en ocasión del ejercicio de la aplicación de la ley se declaran exentos de cualquier tributo propio de la Generalidad y gozan, si procede, de una bonificación del 100% en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

2 quater. Lo dispuesto por el apartado 2 bis es aplicable al Instituto Catalán de Finanzas y al resto de entidades filiales en el ejercicio de su actividad.»

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