Articulo 217 Hacienda y Sector Público
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 217. Destinatarios de la información contable.
Vigente
La información que proporcione la contabilidad de las entidades del sector público autonómico estará dirigida a sus órganos de dirección y gestión, a los de representación política, a los de control externo e interno, y a los organismos internacionales, en los términos y con los límites previstos reglamentariamente sin perjuicio de lo establecido en el artículo 236 de esta Ley, así como a la Administración del Estado en los términos legalmente establecidos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006