Articulo 217 Contratos Públicos

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Artículo 217. Efectos de la resolución.

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1. En los supuestos de resolución, la Administración abonará, en todo caso, al contratista el precio de las obras e instalaciones que, ejecutadas por este, hayan de pasar a ser propiedad de aquella, teniendo en cuenta su estado y el tiempo que restare para la reversión.

2. Además de los efectos generales de la resolución, el incumplimiento por parte de la Administración o del contratista de las obligaciones del contrato producirá los efectos que según la normativa específica del servicio puedan afectar a estos contratos.

3. En el supuesto de demora superior a seis meses por parte de la Administración en la entrega al contratista de la contraprestación o medios auxiliares a que se obligó según el contrato, el contratista tendrá derecho al abono del interés de demora previsto en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales de las cantidades debidas o valores económicos convenidos, a partir del vencimiento del plazo previsto para su entrega, así como de los daños y perjuicios sufridos.

4. En los supuestos rescate, supresión de servicio o imposibilidad de explotación como consecuencia de acuerdos adoptados por la Administración con posterioridad al contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, la Administración indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que se le irroguen, incluidos los beneficios futuros que deje de percibir, atendiendo a los resultados de la explotación en el último quinquenio y a la pérdida del valor de las obras e instalaciones que no hayan de revertir a aquella, habida cuenta de su grado de amortización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2018 en vigor desde 07-05-2018