Articulo 217 Código aduanero de la Unión Europea
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»Artículo 217. Atribución de competencias de ejecución
Vigente
La Comisión especificará, mediante actos de ejecución, las normas de procedimiento relativas a la ultimación de un régimen especial según el artículo 215. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 285, apartado 4.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-10-2013 en vigor desde 30-10-2013