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Articulo 217 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia

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Artículo 217. Organización interna

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1. Los centros estarán orientados a favorecer la integración social y familiar de la persona menor de edad infractora, potenciando las actividades que permitan su participación social activa.

2. Estos centros contarán con un proyecto socio-educativo, donde constarán los programas, iniciativas y recursos de que se valdrán para garantizar la consecución de los objetivos de las medidas impuestas por los juzgados de menores.

3. El personal de los centros de acogida residencial tiene que tener la titulación académica correspondiente a su profesión, así como la competencia y la preparación adecuadas.

4. Por reglamento se tienen que regular la organización y funcionamiento de los centros de internamiento por medida judicial, teniendo en cuenta los principios proclamados por la Ley Orgánica 5/2000 y por la presente ley. Entre otros extremos es necesario:

a) Determinar los requisitos materiales, funcionales y de personal que tienen que cumplir los centros.

b) Hacer referencia expresa a los derechos y obligaciones de las personas menores de edad y de los profesionales que las atienden.

c) Establecer la necesidad de disponer de un reglamento de régimen interior que se ajuste en su contenido a las particularidades del centro y de su proyecto educativo correspondiente.

5. Cada uno de los centros existentes tiene que disponer de un reglamento de régimen interno sobre el desarrollo de la vida de las personas menores de edad, su régimen disciplinario y los procedimientos para la obtención de permisos, salidas y comunicaciones de las personas menores de edad con sus familias, supervisado por la dirección general que tenga la competencia en materia de personas menores de edad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019