Articulo 217 Agraria
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Artículo 217. Permuta.

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1. La Consejería competente en materia de vías pecuarias podrá autorizar la permuta de terrenos de vías pecuarias desafectados, previo informe que acredite la necesidad o conveniencia de su práctica.

2. Las permutas tendrán como fin propio la creación, ampliación o restablecimiento de vías pecuarias, de forma que los terrenos que se obtengan deberán cumplir los requisitos de idoneidad para destinarlos a los fines específicos de este tipo de bienes.

3. En el expediente de permuta incoado deberá hacerse constar de forma fehaciente la titularidad de los terrenos que se vayan a aportar por el interesado a favor de éste, así como su plena disponibilidad e inexistencia de cargas de ningún tipo.

4. En el procedimiento de permuta se deberá asegurar que se mantenga la igualdad de superficie entre los terrenos de vía pecuaria afectados y los aportados por el solicitante.

5. Asimismo, se llevará a cabo una valoración de los terrenos objeto de permuta, de forma que, con carácter general, el valor de los terrenos afectados se corresponda con el valor de los terrenos aportados para el trazado alternativo. No obstante, y en caso de existir diferencia entre el valor de lo afectado y el valor de lo aportado, ésta nunca podrá ser superior al cincuenta por ciento del valor del primero, y se deberá compensar económicamente a la Comunidad Autónoma de Extremadura por el diferencial del valor.

6. El expediente de permuta deberá contemplar una exposición pública de al menos un mes. 7. La Resolución por la que se resuelva el procedimiento de permuta llevará implícita la afectación de los terrenos que se incorporen al dominio público pecuario.

8. En el otorgamiento de la escritura de formalización ostentará la representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura el titular de la Consejería competente, o el funcionario en quien delegue.

9. Cuantos gastos se deriven del procedimiento de permuta correrán por cuenta del interesado, a excepción de los impuestos que, en su caso, haya lugar.

10. El plazo máximo para resolver el procedimiento de permuta será de dos años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015