Articulo 216 TR. Ley de Urbanismo
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 216. Distancia de vías.
Vigente
1. Las construcciones y cierres que se realicen con obras de fábrica u otros elementos permanentes, en zonas no consolidadas por la edificación, en defecto de alineaciones y rasantes establecidas por el planeamiento, tendrán que desplazarse un mínimo de tres metros del límite exterior de la calzada de la vía pública a que den frente, salvo que por aplicación de otra legislación proceda una distancia superior.
2. Se excluye de la anterior obligación la colocación de mojones o postes destinados a delimitar la propiedad rústica, sin impedir el acceso a la misma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-07-2014 en vigor desde 20-11-2014