Artículo 216 Tasas y Precios Públicos de C. León
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 216. Devengo.
Vigente
La tasa se devenga en el momento de presentación de la solicitud constitutiva del hecho imponible. La solicitud se tramitará previa acreditación del pago de la tasa. El desistimiento, inadmisión o desestimación de la solicitud no generará derecho a devolución de la tasa devengada.
Modificaciones
- Modificación realizada (216 (se añade)) por LEY 10/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Entidades Locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.
(BOCYL de 29-12-2014) en vigor desde 01-01-2015 - Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 01-01-2015