Articulo 216 Suelo y Urbanismo

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Artículo 216. Caducidad.

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1. En los supuestos de que las obras no se hubiesen iniciado o no hubiesen finalizado, o estuviesen interrumpidas por causa imputable al promotor, contraviniendo los plazos establecidos al efecto en la licencia, el ayuntamiento declarará, previo procedimiento administrativo con audiencia al interesado, la caducidad de la licencia, sin derecho a indemnización alguna.

2. Podrá solicitarse motivadamente la ampliación de los plazos previstos en la licencia, y el ayuntamiento la acordará cuando proceda.

3. Una vez declarada la caducidad de la licencia, el interesado podrá solicitarla nuevamente en cualquier momento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 20-09-2006