Articulo 216 Reglamento d...al General

Articulo 216 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General

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Artículo 216. Atribución del asunto

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1. Cuando el Tribunal de Justicia anule una sentencia o un auto de una Sala, el Presidente del Tribunal General podrá atribuir el asunto a otra Sala que actúe en formaciones compuestas por el mismo número de Jueces.

2. Cuando el Tribunal de Justicia anule una sentencia o un auto de la Gran Sala del Tribunal General, se atribuirá el asunto a esta formación.

3. Cuando el Tribunal de Justicia anule una sentencia o un auto de un Juez que actuaba como Juez único, el Presidente del Tribunal General podrá atribuir el asunto al Juez único, sin perjuicio de que este lo devuelva a la Sala a la que pertenezca.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2015 en vigor desde 01-07-2015