Articulo 216 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
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»Artículo 216. Atribución del asunto
Vigente
1. Cuando el Tribunal de Justicia anule una sentencia o un auto de una Sala, el Presidente del Tribunal General podrá atribuir el asunto a otra Sala que actúe en formaciones compuestas por el mismo número de Jueces.
2. Cuando el Tribunal de Justicia anule una sentencia o un auto de la Gran Sala del Tribunal General, se atribuirá el asunto a esta formación.
3. Cuando el Tribunal de Justicia anule una sentencia o un auto de un Juez que actuaba como Juez único, el Presidente del Tribunal General podrá atribuir el asunto al Juez único, sin perjuicio de que este lo devuelva a la Sala a la que pertenezca.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-04-2015 en vigor desde 01-07-2015