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Articulo 216 Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía

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Artículo 216. Efectos del establecimiento del sistema de compensación mediante el procedimiento simplificado.

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1. El establecimiento del sistema de compensación mediante el procedimiento simplificado determinará la afección real de la totalidad de los terrenos incluidos en la unidad de ejecución al cumplimiento de los deberes legales y las obligaciones inherentes a dicho sistema con constancia en el Registro de la Propiedad mediante nota marginal.

2. Si la Administración actuante emitiera el informe previsto en el artículo 156.5 tras las alegaciones con carácter favorable respecto de las determinaciones del proyecto de reparcelación, éste se aprobará con la iniciativa para el establecimiento del sistema de actuación. En otro caso, aprobada la iniciativa para el establecimiento del sistema, el proyecto de reparcelación continuará su tramitación.

3. Los propietarios de la unidad de ejecución podrán solicitar a la Administración actuante que dirija, inspeccione y controle la ejecución de la actuación de transformación urbanística y el cumplimiento de las bases de actuación. También podrán recabar el auxilio del municipio para recaudar las cuotas de urbanización por la vía de apremio.

4. Los propietarios que participen en la gestión de la actuación de transformación urbanística asumirán frente a la Administración actuante la directa responsabilidad de la ejecución de las obras de urbanización y, en su caso, de edificación, y actuarán como fiduciarios con pleno poder dispositivo sobre las fincas originarias o iniciales.

5. En cualquier momento, los propietarios de la unidad de ejecución podrán constituirse en Junta de Compensación conforme a lo dispuesto en la Ley y en el Reglamento para esa modalidad de sistema de compensación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2022 en vigor desde 22-12-2022