Articulo 216 Régimen específico de tasas

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Artículo 216. Sujeto pasivo.

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Son sujetos pasivos de esta tasa los contratistas adjudicatarios de las subastas, concursos o contratos a que se refiere el artículo regulador del hecho imponible.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998