Articulo 216 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 216. Reclamaciones de precios privados
Vigente
En materia de precios privados por la realización de actividades económicas y servicios varios, las personas interesadas pueden plantear en defensa de sus intereses las reclamaciones que consideren pertinentes de acuerdo con la normativa sobre régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 30-03-2020