Articulo 216 Patrimonio de Galicia

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Artículo 216. Procedimientos administrativos: comunicaciones y notificaciones preceptivas

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1. Cuando en la tramitación de cualquier procedimiento administrativo resultaran implicados bienes o derechos del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, deberá comunicarse individualmente el trámite de audiencia o, en su caso, de información pública, así como su resolución, al órgano competente para su defensa, determinado en el artículo 213.

La falta de realización de las mencionadas comunicaciones en los procedimientos de competencia de una administración pública gallega determinará la nulidad de pleno derecho del acto que se dicte si comprendiese bienes o derechos de dominio público, y su anulabilidad si fuesen de carácter patrimonial.

El órgano competente para la defensa del bien o derecho implicado podrá designar el centro concreto que seguirá la tramitación del procedimiento comunicado y la dirección a que han de dirigirse necesariamente las notificaciones del expediente. La remisión a otro centro o dirección distinta de los designados comportará igualmente los efectos del párrafo anterior.

2. Si en la tramitación de procedimientos administrativos por la Administración general de la Comunidad Autónoma o de sus entidades públicas instrumentales surgieran conflictos derivados de la concurrencia de diferentes intereses o utilidades, públicas o sociales, sobre bienes o derechos de la Comunidad Autónoma, el órgano directivo competente en materia de patrimonio decidirá sobre la prevalencia o compatibilidad de intereses, previa audiencia de las consejerías y entidades interesadas.

3. La aprobación, modificación o ejecución de instrumentos de planeamiento urbanístico, cuando comprendieran bienes o derechos del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, requerirán las comunicaciones y acuerdos prescritos en el capítulo II del título VI.