Articulo 216 normas finan...e la Unión

Articulo 216 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión

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Artículo 216. Instrumentos financieros ejecutados directamente por la Comisión

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1. Los instrumentos financieros podrán ser ejecutados directamente con arreglo al artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra a), de cualquiera de las formas siguientes:

a)

un vehículo de inversión específico en el que participe la Comisión junto con otros inversores públicos o privados, con miras a reforzar el apalancamiento de la contribución de la Unión;

b)

préstamos, garantías, participaciones de capital y otros instrumentos de riesgo compartido distintos de las inversiones en vehículos de inversión específicos, facilitados directamente a los perceptores finales o a través de intermediarios financieros.

2. Los vehículos de inversión específicos a que se refiere el apartado 1, letra a), se establecerán con arreglo a la legislación de los Estados miembros. En el ámbito de la acción exterior, también podrán establecerse con arreglo a la legislación de países que no sean Estados miembros. Los gestores de tales vehículos estarán obligados por ley o por contrato a actuar con la diligencia de un gestor profesional y de buena fe.

3. Los gestores de vehículos de inversión específicos a que se refiere el apartado 1, letra a), y los intermediarios financieros o los perceptores finales de los instrumentos financieros se seleccionarán teniendo debidamente en cuenta la naturaleza del instrumento financiero que se vaya a ejecutar, la experiencia y la capacidad financiera y operativa de las entidades correspondientes y la viabilidad económica de los proyectos de los perceptores finales. La selección será transparente, motivada por razones objetivas y no dará lugar a un conflicto de intereses.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018