Articulo 216 Medidas fisc...nes de CO2

Articulo 216 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y creación de impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, estancias en establecimientos turísticos, elementos radiotóxicos, bebidas azucaradas envasadas y emisiones de CO2

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 216. Modificación de la Ley 15/1990 (Ordenación sanitaria)

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


1. Se modifican los apartados 5 bis y 6 del artículo 10 bis de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, que quedan redactados del siguiente modo:

«5 bis. Las funciones de los consejos de participación territorial de salud que tengan un ámbito territorial inferior a la región sanitaria deben establecerse por reglamento, en función de la demarcación con que se creen de acuerdo con el apartado 4. En caso de que sustituyan, como estructura de participación, a los consejos de participación territorial de salud de las regiones sanitarias, les corresponden, como mínimo, las funciones establecidas por el apartado 5.

»6. Debe regularse por reglamento el régimen de funcionamiento y la composición del Consejo de Salud de Cataluña y de los consejos de participación territorial de salud.

»La regulación de la composición del Consejo de Salud de Cataluña y de los consejos de participación territorial de salud debe garantizar que tengan representación de las entidades locales, de los usuarios de los servicios sanitarios, de los proveedores de servicios sanitarios, de los sindicatos, de las organizaciones empresariales, de las corporaciones profesionales, de las entidades vecinales, así como de las asociaciones de pacientes y familiares relevantes en el territorio y otras entidades vinculadas a aspectos de salud en el territorio.

»Debido a la singularidad organizativa de la Administración sanitaria en la ciudad de Barcelona, mediante el Consorcio Sanitario de Barcelona, y debido al régimen jurídico especial del Ayuntamiento de Barcelona, que emana de la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona, el Gobierno puede establecer, por reglamento, un régimen especial en el régimen de funcionamiento y la composición de los consejos de participación territorial de salud correspondientes a los sectores sanitarios u otras demarcaciones funcionales en el ámbito territorial de la ciudad de Barcelona.»

2. Se modifica la letra d del apartado 1 del artículo 13 de la Ley 15/1990, que queda redactada del siguiente modo:

«d) Veintinueve vocales, con la siguiente distribución:

»1.º Un vocal o una vocal en representación del departamento competente en materia de economía.

»2.º Seis vocales en representación del departamento competente en materia de salud.

»3.º Los presidentes de los consejos de dirección de las regiones sanitarias.

»4.º El consejero o consejera competente en materia de salud del Consejo General de Arán.

»5.º Dos vocales en representación de los consejos comarcales.

»6.º Dos vocales en representación de los ayuntamientos.

»7.º Tres vocales en representación de las organizaciones sindicales más representativas de Cataluña.

»8.º Tres vocales en representación de las organizaciones empresariales más representativas del sector sanitario de cobertura pública en Cataluña.

»9.º Dos vocales en representación de las corporaciones profesionales sanitarias de Cataluña.

»10.º Dos vocales en representación de las asociaciones de consumidores, usuarios y enfermos.

»Los vocales del Consejo de Dirección son nombrados y separados del cargo por el consejero o consejera competente en materia de salud, a propuesta de cada una de las representaciones que lo componen. Los vocales que representan a los consejos comarcales y los ayuntamientos deben ser designados, a partes iguales, por las entidades asociativas de entes locales de Cataluña.

»El nombramiento de los vocales del Consejo de Dirección se hace por un período máximo de cuatro años, sin perjuicio de que los vocales puedan ser reelegidos sucesivamente, siempre y cuando gocen de la representación requerida.»

3. Se deroga la letra o del apartado 1 del artículo 14 de la Ley 15/1990.

4. Se modifica el apartado 1 del artículo 28 de la Ley 15/1990, que queda redactado del siguiente modo:

«1. El Gerente asume la dirección y la gestión de la respectiva región sanitaria, así como la plena representación de su consejo de dirección en relación con la ejecución de los acuerdos que este adopte. Su nombramiento y cese corresponde al titular del departamento competente en materia de salud.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2017 en vigor desde 31-03-2017