Articulo 216 Haciendas Locales

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Artículo 216.

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1. Las bases de ejecución del presupuesto deberán establecer el régimen de las transferencias de crédito y el órgano competente para autorizarlas en cada caso.

2. La aprobación de las transferencias de crédito entre distintas áreas de gasto será, en todo caso, competencia del Pleno de la Corporación, salvo cuando las bajas y las altas afecten a créditos de personal.

3. Las modificaciones presupuestarias a que se refiere el presente artículo, cuando sean competencia del Pleno, se tramitarán conforme a lo previsto en el artículo 214.2 de la presente ley foral.

Modificaciones