Articulo 216 General Tributaria

Articulo 216 General Tributaria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 216. Procedimiento abreviado.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Si al tiempo de iniciarse el expediente sancionador se encontrasen en poder del órgano competente todos los elementos de hecho que permitan formular la propuesta de imposición de sanción, el documento de notificación de iniciación del procedimiento sancionador tendrá, además, el carácter de propuesta de resolución, advirtiéndolo así a los interesados a efectos de la puesta de manifiesto del expediente y concediéndoles un plazo de quince días para que aleguen lo que a su derecho convenga y presenten, en su caso, los documentos, justificaciones y pruebas que estimen oportunos.

2. Finalizado el plazo de alegaciones sin que se hayan formulado alegaciones o renunciado de forma expresa al plazo previsto para la presentación de las mismas, o cuando el infractor o responsable manifieste expresamente su conformidad con la propuesta formulada, se entenderá producida la notificación de la resolución en los términos de la propuesta si, transcurrido el plazo de un mes desde la notificación de la misma, no se ha notificado al interesado acuerdo expreso del órgano competente para resolver modificándola, o bien se ordene practicar actuaciones complementarias.

A tales efectos, la propuesta de resolución deberá contener indicación de la forma y momento en que puede entenderse producida la notificación de la resolución, de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, de los medios de impugnación que puedan ser ejercidos, plazos y órganos ante quienes habrán de ser interpuestos y, en su caso, del lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecha la sanción.

Será fecha determinante para el cómputo de los plazos de ingreso y para la interposición de recursos o reclamaciones, aquélla en que se entienda producida la notificación de la resolución.

3. En los procedimientos sancionadores iniciados por los órganos de gestión tributaria, el plazo de un mes a que se refiere el párrafo primero del apartado 2 anterior será de quince días, coincidiendo con el plazo de alegaciones. En este caso, y a los exclusivos efectos resolutorios de la propuesta, ésta deberá ir firmada por el órgano competente para resolver, además de incluir el contenido a que hace referencia el párrafo segundo del apartado 2 anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 01-07-2005