Articulo 215 TR Ley del Suelo

Articulo 215 TR. Ley del Suelo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 215. - Obras mayores y menores.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. A efectos de esta Ley se conceptuarán como obras menores aquellas de sencilla técnica y que no precisen elementos estructurales, salvo aquellas que se encuentren tipificadas como invernaderos en la calificación del Registro Catastral, y aquéllas de reforma que no supongan alteración del volumen, del uso principal de las instalaciones y servicios de uso común o del número de viviendas y locales, ni afecten a la composición exterior, a la estructura o a las condiciones de habitabilidad o seguridad. En ningún caso se entenderán como obras menores las intervenciones en edificios declarados Bien de Interés Cultural o catalogados por el planeamiento, los grandes movimientos de tierras y la tala masiva de arbolado.

2. En otro caso se considerarán obras mayores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2005 en vigor desde 09-01-2006