Articulo 215 Suelo y Urbanismo

Articulo 215 Suelo y Urbanismo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 215. Contenido de las licencias.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las licencias urbanísticas incluirán como mínimo entre sus determinaciones:

  1. El plazo de iniciación.

  2. El plazo máximo de ejecución.

  3. El periodo máximo en que puede estar interrumpida la ejecución de las obras por causa imputable a su promotor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 20-09-2006