Articulo 215 Suelo y Espa...Protegidos

Articulo 215 Suelo y Espacios Naturales Protegidos

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Artículo 215.- Contenido de la memoria de gestión.

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La memoria de gestión que se acompaña a la solicitud para el establecimiento del sistema privado deberá contener:

a) Referencia al ámbito, sector o unidad de actuación, con indicación de los datos sobre la ordenación pormenorizada.

b) Descripción de la situación, superficie y estructura de la propiedad.

c) Relación de todos los propietarios afectados, con sus correspondientes domicilios a efectos de notificaciones, diferenciando aquellos que suscriben la iniciativa del resto. Se deberá acreditar de manera fehaciente la adhesión al sistema de las personas propietarias.

d) Documentación acreditativa de la titularidad de los terrenos de los que se hayan adherido al sistema, haciendo referencia a su situación registral, catastral y a los documentos públicos o privados en los que se funden sus derechos. Asimismo, se aportarán certificaciones registrales de los terrenos que estuvieran inscritos.

e) Estudio sobre viabilidad económica de la iniciativa.

f) Relación individualizada de toda la documentación que se aporta a la iniciativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2017 en vigor desde 01-09-2017