Articulo 215 Reglamento General de Recaudación
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»Artículo 215. Valores desaparecidos.
Vigente
Cuando fueran destruidos, sustraídos o extraviados títulos acreditativos de deudas, se justificará tal hecho en el expediente que con este motivo debe instruirse, declarando la nulidad de dichos títulos y solicitando de la Dirección de Hacienda o entidad administrativa correspondiente autorización para expedir duplicados de los mismos con el fin de no interrumpir la acción de cobro.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994