Articulo 215 Reforma del Estatuto de Autonomia para Andalucia
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»Artículo 215. Nuevos canales audiovisuales.
Vigente
La Comunidad Autónoma podrá crear nuevos canales audiovisuales u otros medios de comunicación en el marco del ordenamiento jurídico.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-03-2007 en vigor desde 20-03-2007