Articulo 215 Puertos y tr...tinentales

Articulo 215 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales

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Artículo 215. Exigibilidad

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1. Puertos de la Generalidad puede exigir el pago del precio de las actividades económicas y servicios varios desde el momento en que recibe la petición de la persona interesada. A tal efecto, debe expedirse la correspondiente factura. El solicitante debe hacerla efectiva en el plazo de treinta días naturales a contar desde la fecha de su notificación.

2. Para garantizar el cobro de las facturas emitidas puede exigirse un depósito previo o la constitución de avales por el correspondiente importe.

3. Transcurrido el plazo de pago sin que el solicitante haya hecho efectivo el precio exigido, la dirección general de la entidad portuaria tiene que certificar dicha circunstancia y notificarlo a la persona obligada al pago. La cantidad debida genera el interés legal del dinero vigente incrementado en dos puntos durante el período en el que se haya incurrido en mora.

4. Si la persona obligada al pago ha constituido alguna garantía, la entidad portuaria, previo apercibimiento a la persona interesa, debe proceder al cobro de la cantidad debida con cargo a dicha garantía. De no ser así, Puertos de la Generalidad debe reclamar la cantidad debida ante los órganos de la jurisdicción ordinaria.

5. El certificado emitido por la dirección general de Puertos de la Generalidad tiene la consideración de título ejecutivo a efectos de la acción ejecutiva, de acuerdo con lo establecido por el artículo 517 de la Ley de enjuiciamiento civil, y permite la promoción del correspondiente proceso de ejecución, con independencia del importe efectivamente reclamado.

6. La falta de pago de los intereses devengados durante el período en el que se ha incurrido en mora habilita igualmente a Puertos de la Generalidad para el ejercicio de la acción ejecutiva en la forma establecida en el presente artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 30-03-2020