Articulo 215 Ordenacion d...e La Rioja

Articulo 215 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja

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Artículo 215. Suspensión de licencias.

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1. El Ayuntamiento dispondrá la suspensión de los efectos de una licencia u orden de ejecución y consiguientemente la paralización inmediata de las obras iniciadas a su amparo, cuando el contenido de dichas resoluciones constituya manifiestamente una infracción urbanística grave o muy grave.

2. Dentro de los tres días siguientes se dará traslado de dicho acuerdo al órgano judicial competente, a los efectos previstos en el artículo 127 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 04-11-2006