Articulo 215 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja
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»Artículo 215. Suspensión de licencias.
Vigente
1. El Ayuntamiento dispondrá la suspensión de los efectos de una licencia u orden de ejecución y consiguientemente la paralización inmediata de las obras iniciadas a su amparo, cuando el contenido de dichas resoluciones constituya manifiestamente una infracción urbanística grave o muy grave.
2. Dentro de los tres días siguientes se dará traslado de dicho acuerdo al órgano judicial competente, a los efectos previstos en el artículo 127 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 04-11-2006