Articulo 215 Ordenación d...e Canarias

Articulo 215 Ordenación del Territorio de Canarias

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Artículo 215. Publicidad en el emplazamiento de las obras.

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Se sancionará con multa de 10.000 a 500.000 pesetas el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 175, sin perjuicio de la imposición de las multas coercitivas que procedan para compeler al cumplimiento del deber de publicidad establecido en dicho precepto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-05-1999 en vigor desde 15-05-1999