Articulo 215 Ordenación t...rbanística

Articulo 215 Ordenación territorial y urbanística

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Artículo 215. Características del sistema de concurrencia.

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1. Mediante el sistema de concurrencia se encomienda, en el momento de la aprobación definitiva del programa de actuación y previo procedimiento con publicidad y concurrencia, a un urbanizador, sea o no propietario, la gestión de una actuación integrada.

2. La elección del sistema de concurrencia se efectuará por el ayuntamiento, de oficio o a instancia de parte interesada, sea esta o no propietaria, en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Cuando así venga establecido en los instrumentos de planeamiento urbanístico o en los proyectos de delimitación de unidades de actuación.

b) Cuando la Administración actuante estime conveniente la adopción de este sistema para facilitar el desarrollo de la actuación.

c) Cuando haya transcurrido el plazo previsto en los instrumentos de planeamiento que prevean la ordenación pormenorizada del ámbito de la actuación sin que se haya presentado el programa de actuación.

En defecto de previsión específica al respecto, el plazo será de 2 años a contar desde la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento urbanístico que prevea la ordenación pormenorizada del sector o del proyecto de delimitación de unidad de actuación.

d) Cuando no se haya presentado a su tramitación por los propietarios el correspondiente instrumento de desarrollo en los plazos que haya previsto el Plan General.

En defecto de previsión específica al respecto, el plazo será, para el suelo urbanizable, de cuatro años a contar desde la aprobación definitiva del Plan General. En suelo urbano el plazo será de dos años.

3. Los propietarios podrán constituir asociaciones con carácter de entidad urbanística colaboradora, si bien ello no afectará a sus derechos y obligaciones como tales propietarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2015 en vigor desde 06-05-2015