Articulo 2143 Código trib...e Cataluña

Articulo 2143 Código tributario de Cataluña

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Artículo 214-3. Patrimonio

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1. Constituyen el patrimonio de la Agencia Tributaria de Cataluña los bienes y derechos que le son adscritos y los bienes y derechos propios, de cualquier naturaleza, que adquiera por cualquier título.

2. Los bienes adscritos se rigen por la normativa patrimonial que les es de aplicación. Estos bienes conservan la calificación jurídica originaria y la adscripción no implica ninguna transmisión del dominio público ni su desafectación.

3. La Agencia Tributaria de Cataluña goza de autonomía para formalizar cualquier negocio jurídico en relación con los bienes y derechos propios, sin sometimiento a informe o autorización previa, si bien debe utilizar los procedimientos establecidos por la normativa patrimonial de la Generalidad. Deben determinarse por decreto los órganos competentes para autorizar, tramitar y formalizar estos negocios.

4. La Agencia Tributaria de Cataluña cuenta con sistemas de información propios, sin perjuicio de las fórmulas de colaboración que puedan establecerse con la Administración de la Generalidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2017 en vigor desde 04-08-2017