Articulo 2141 Medidas Fis... de Aragón

Articulo 2141 Medidas Fiscales y Administrativas 2013 de Aragón

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Artículo 214-1.- Utilización de valores determinados por otra Comunidad Autónoma.

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1. Los valores comprobados y determinados por la Administración tributaria de otra Comunidad Autónoma, mediante alguno de los medios previstos en el artículo 57.1 de la Ley General Tributaria, podrán ser aplicados a los procedimientos de aplicación de los tributos cedidos gestionados por la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. En tales supuestos, la aplicación de un valor determinado por otra Comunidad Autónoma implicará también la asunción de la motivación que la misma haya efectuado para justificar la comprobación, debiendo notificar al obligado tributario tanto el resultado de la valoración como su motivación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-01-2014 en vigor desde 26-01-2014